Normativa española para alquileres vacacionales

Descubre las leyes españolas para regular alquileres vacacionales

La alternativa de alquilar casas o apartamentos para las vacaciones es cada vez más popular. Muchos ven en esta opción una alternativa económica y cómoda a los tradicionales hoteles para la estancia en su destino elegido.

Esto ha provocado que sean muchos los particulares que disponen de una propiedad en un destino de interés turístico que se deciden a ofertar este inmueble para su alquiler para estancias cortas, generalmente desde unos días sueltos hasta un mes completo. Algunos incluso aprovechan la época del año que están en una segunda residencia para alquilar la principal, logrando así un beneficio que no tendrían si su alojamiento estuviera vacío.

Esto resulta muy rentable, por lo tanto, no sólo para el turista, que encuentra opciones más variadas para elegir un alojamiento en sus vacaciones, sino sobre todo para los propietarios, que logran un beneficio mayor que un alquiler fijo durante un año o más. Los precios de alquilar por días o semanas estas propiedades suelen ser bastante elevados para destinos muy solicitados, así que sus dueños pueden obtener unos ingresos importantes.

Algunas comunidades autónomas de las que componen España han decidido en los últimos años regular esta modalidad de alquileres turísticos, imponiendo de este modo unas leyes que regulen estas estancias, asegurándose de que se produzcan los pagos de impuestos pertinentes, además de cumplir con unas normas importantes para la seguridad y garantía hacia el turista que visita sus localidades.

Normativa para los alquileres vacacionales en las comunidades autónomas de España

Legislación por comunidades autonomas para alquileres vacacionales en España

Para propietarios que están interesados en conocer qué opciones tienen para alquilar su propiedad (puede ser un apartamento, una casa, una villa, etc.) hemos preparado un estudio sobre la regulación existente en cada una de las comunidades autónomas del país, con la normativa que existe (no todas regulan estos alquileres) y los trámites necesarios para ofertar estos alojamientos para turistas interesados:

Andalucía

Actualmente no existe ninguna regulación para este tipo de alquileres vacacionales, sin embargo, existe un borrador de decreto que adelanta lo que brevemente será una modalidad regulada. Desde el 11 de Mayo de 2016 los propietarios podrán registrar sus alojamientos en el Registro de Turismo de Andalucía. Para ofrecer estos necesitarán disponer cada uno de los alojamientos de calefacción y aire acondicionado, con posibilidad de alquilar una única habitación de la propiedad, sin necesidad de ofrecerla por completo. Para los propietarios que dispongan de más de tres alojamientos diferentes en el mismo edificio o complejo se aplicará un registro especial: el de Apartamento turístico, con una regulación más particular.

Aragón

Esta comunidad dispone de una regulación vigente, a través del Decreto 80/15 que establece las normas a seguir. Se trata de una ley que entró en vigor en mayo de 2015. Establece que la estancia máxima será de un mes, en caso contrario se deberá aplicar otra reglamentación. Si se dispone de varias propiedades en un mismo edificio será obligatorio registrarlo como Apartamento turístico para aplicar la regulación oportuna. En este mismo decreto indica todos los detalles sobre cómo se pueden registrar las propiedades y todos los pasos a seguir.

Asturias

Esta comunidad del norte de España también dispone de un decreto que regula sus alquileres turísticos. Encontramos todo lo relativo a estas leyes que aplican en el Decreto/34 2003, en vigor desde abril de 2003. Establece que todas las propiedades que han sido clasificadas como Viviendas Vacacionales o Casas de Aldea si se encuentran en zonas rurales, alejadas de las ciudades, debe estar disponible durante los meses de verano. También existe la modalidad de Apartamento turístico para propiedades que comparten edificio y propietarios. Para su inscripción, deberá registrar este alojamiento a través del Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

Islas Baleares

Una de las zonas más turísticas a nivel europeo de España y que cuenta con una ley para este tipo de alquileres, la encontramos a través del Decreto 20/2015 que comenzó a aplicarse en el año 2012. Se pueden inscribir las propiedades a través del formulario Inscripción inicio de actividad turística de estancias turísticas en viviendas. El requisito que se establece es que únicamente se pueden ofrecer viviendas que sean unifamiliares, no apartamentos ubicados en edificios con más pisos. Así que únicamente se podrán registrar y alquiler según la ley balear chalets, casas o villas. Su tamaño también estará limitado según este decreto, pues no se aceptarán propiedades de más de 12 invitados o 6 dormitorios.

País Vasco

La legislación que aplica esta región de España se aplica desde 2013, se trata del Decreto 198/2013 que establece que se puede alquilar para estancias vacacionales desde habitaciones sueltas hasta casas que acepten 12 invitados o dispongan de 6 habitaciones. El registro de esta propiedad se puede realizar a través del Registro de empresas y establecimientos Turísticos del País Vasco.

Islas Canarias

Otro destino muy importante de España para los turistas, que también se apresuró a aprobar una legislación para controlar este tipo de alquileres, a través del decreto 113/2015, según el cual no se permite el alquiler de habitaciones individuales. Además los propietarios tienen que ocuparse de entregar la documentación de sus huéspedes a la policía. Para realizar el trámite de inscripción de la propiedad para su alquiler vacacional se debe acudir al ayuntamiento de cada localidad, donde se podrá realizar este proceso y recibirá la información necesaria.

Cantabria

Cantabria cuenta con legislación para regular las estancias vacacionales en domicilios particulares o de empresas, se basa en el Decreto 19/2014, que se publicó en marzo del año 2014. Esta ley establece que no se pueden alquilar habitaciones individuales a turistas. Las propiedades se pueden registrar como Alojamiento Turístico Extrahotelero, presentando la documentación necesaria junto a los datos del propietario de Hacienda y Seguridad Social para su correspondiente tributación, encontrarás más información en estos formularios.

Castilla la Mancha

Actualmente esta región española no dispone de una legislación que se pueda aplicar a este tipo de alojamientos turísticos, aunque está en conversaciones para estudiar el modo de implantar una regulación que defina unas normas.

Castilla León

Esta comunidad autónoma tampoco cuenta con legislación que se pueda aplicar para alquileres vacacionales, de momento no hay ningún proyecto ni conversaciones para determinar cómo implantarlo, así que parece poco probable que puedan haber cambios en los próximos años.

Cataluña

Se trata de un lugar donde se ha vigilado especialmente el cumplimiento de la ley vigente, regulada a través del Decret 159/2012 que se aplica desde noviembre del año 2012. Se puntualizaron algunas normas específicas para la ciudad de Barcelona, donde una gran polémica por la creciente cantidad de apartamentos clandestinos que se ofertaban y los disturbios que ocasionaban algunos de sus turistas propició que se congelara la concesión de licencias, de ahí que la cantidad en la principal ciudad sea limitada y debermos asegurarnos de que el alojamiento que queremos alquilar disponga de la autorización oportuna. Al margen de esto, hay que destacar que se procederá del mismo modo que en los hoteles, los propietarios deben pedir una copia de los pasaportes o documentos de identidad para remitírselos a la policía. El registro de las propiedades que aquí son reguladas es gratuito, pero se puede aplicar un cargo según ayuntamiento al que pertenece la vivienda a inscribir. Puedes encontrar aquí más información.

Extremadura

Otra de las regiones de España que no cuenta con ningún decreto para regular este tipo de alojamientos. No se prevén cambios cercanos en esta materia.

Galicia

Esta comunidad autónoma se regula según el Decreto 52/2011 desde marzo del 2011. Se establece que se pueden alquilar viviendas unifamiliares, como chalets, casas o villas, por medio de la obtención de una licencia. En caso de apartamentos no se aplican estas leyes. Es posible que se aplique una tasa adicional según la oficina de turismo regional que se encargue de la localidad de la vivienda. Puedes registrar la propiedad a través del registro para alquileres vacacionales en Galicia.

La Rioja

Aunque no dispone de un decreto para regular este tipo de viviendas turísticas, su gobierno está trabajado para que pueda disponer de una ley que establezca las normas y límites para finales del año 2016.

Comunidad de Madrid

También encontramos normas claras y que se aplican para alquileres vacacionales en las localidades de la Comunidad de Madrid, gracias al Decreto 79/2014 que se aplica desde julio del año 2014. Establece que se deben alquilar estos alojamientos por un mínimo de cinco días para la ciudad de Madrid. En todos los casos, tanto la capital como el resto de municipios se prohíbe el alquiler de habitaciones individuales, además se obliga a ofrecer acceso a Internet de forma gratuita a través de una conexión WiFi. Para el registro de propiedades se debe acceder al formulario de registro para alquiler vacacional de Madrid.

Región de Murcia

No cuenta con un decreto que regule este tipo de alquileres a turistas, sin embargo se están proponiendo iniciativas para añadir una legislación a través del próximo acuerdo de turismo regional.

Navarra

Se aplican las normas y condiciones que recoge el Decreto Foral 230/2011 que se aplica desde noviembre del 2011. Para alojamientos en viviendas más tradicionales se aplica el calificativo de Casa Rural, mientras que para construcciones modernas se denomina la propiedad como Apartamento Turístico. Cada uno cuenta con su propia legislación y requisitos para su registro. Ambos deben acudir al Registro de Turismo para inscribir las propiedades, además de obtener más información.

Comunidad Valenciana

En la región valenciana se aplica la normativa vigente en el Decreto 92/2009 unido a su actualización por medio del Decreto 75/2015. El primero se decretó en julio de 2009 mientras que su revisión apareció en mayo del año 2015. Para propietarios con cinco o más viviendas deberán darse de alta como empresa turística. Puedes descargar los formularios para registrar estas viviendas, enviando por correo la documentación necesaria.

El hecho de que en algunas comunidades no exista una legislación que regule estos alquileres turísticos no exime a los propietarios de todo tipo de trámites y licencias. Cada uno debe aplicar la normativa para alquileres de inmuebles que se aplica en su localidad. Generalmente no se podrán ofertar propiedades que no cuenten con la licencia necesaria a través de páginas web.

Es importante preparar un contrato para cada cliente que vaya a alojarse en nuestra propiedad. Los organismos que regulan estos alojamientos y normas suelen ofrecer información para evitar cualquier imprevisto en estas gestiones.

Esperamos que esta información que exponemos os haya resultado útil antes de decidir si ofrecer una propiedad como alquiler para posibles clientes que visiten nuestra localidad para una estancia corta.

NOTA: Las leyes que establecen las normas para estos alojamientos cambian constantemente, recuerda acceder a esta sección con frecuencia para informarte sobre las modificaciones que pueden afectarte.


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